Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 1 ene 2001
El personal al servicio de la Administración de las illes Balears, a excepción del personal funcionario docente no universitario, que a día 1 de enero de 2000 se haya integrado en los cuerpos y escalas de la Administración autonómica, percibirá, desde esta fecha, el 100 por 100 de las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo vigente aprobada por el Gobierno de las illes Balears.
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eli/es-ib/l/2000/12/27/16#art-20

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