Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 ene 2001
Se autoriza al Consejo de Gobierno de las illes Balears para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
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Proeli/es-ib/l/2000/12/27/16#disposicion-final-primera