Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 1 ene 2001
1. Queda derogado el artículo 15 de la ley 12/1999, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública y Económicas. No obstante, se aplicarán las reglas siguientes:
a) Conservan su vigencia, con rango legal, las disposiciones relativas a la duración de los procedimientos afectados por lo establecido en los apartados 1.a) y 5 del artículo 15 de la Ley 12/1999, en los que se hubiera fijado un plazo superior a seis meses para dictar y notificar la resolución.
b) En los procedimientos regulados en las disposiciones afectadas por lo dispuesto en el apartado 1.b) del artículo 15 de la Ley 12/1999, mientras el Gobierno de las illes Balears no establezca otro plazo para dictar y notificar la resolución, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la presente Ley, serán de aplicación los plazos que originariamente figuraban en las citadas disposiciones.
2. Se deroga el capítulo I del título III de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, relativo a la tasa por la expedición de títulos emitidos por el IBAP.
3. Se deroga la Orden del Consejero de Educación y Cultura, de 1 de septiembre de 2000, por la cual se estableció el precio público por la prestación del servicio relativo a la utilización del auditorio del Conservatorio.
4. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
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Proeli/es-ib/l/2000/12/27/16#disposicion-derogatoria-unica