Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 68

En vigor desde 30 jul 1998
El registro se organiza mediante la tenencia de un libro con páginas numeradas y selladas y un archivo donde se depositarán todos los documentos que hayan causado inscripción. Así mismo podrán utilizarse procedimientos informáticos, debiendo quedar asegurado, en todo caso, el carácter indeleble de lo escrito.
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eli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-68

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