Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 69

En vigor desde 30 jul 1998
1. Los acuerdos de creación, modificación, fusión o disolución de una cofradía o federación de cofradías y sus convenios deberán ir provistos de los informes jurídicos y técnico-económicos que determinen la validez del acuerdo o convenio aprobado y la necesidad y viabilidad del mismo. Estos informes deberán versar sobre la legalidad de la convocatoria, de la representación de los sectores intervinientes y de las votaciones y acuerdos adoptados, y sobre la necesidad y viabilidad para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas y demás requisitos que legal o reglamentariamente se establezcan. 2. El Departamento competente en materia de pesca, una vez examinados estos informes, procederá a la ratificación e inscripción registral del acuerdo o convenio o a su denegación.
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eli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-69

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