Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 30 jul 1998
Las cofradías de pescadores y sus federaciones adoptarán las medidas oportunas para la normalización del uso del euskera en el desarrollo de sus actividades a fin de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.
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eli/es-pv/l/1998/06/25/16#disposicion-adicional-tercera

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