Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 65
En vigor desde 30 jul 1998
Las cofradías de pescadores y sus federaciones que incumplan la anterior obligación o impidan mediante la negativa u obstrucción las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes de las ayudas públicas y, en su caso, las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, no podrán recibir subvenciones o transferencias con cargo a los presupuestos generales de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan conforme a la legislación reguladora de las ayudas y subvenciones.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-65