Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 63

En vigor desde 30 jul 1998
El Presidente de estas corporaciones, en el plazo de dos meses, remitirá al Departamento competente en materia de pesca un certificado de la aprobación por parte de la Asamblea General del cierre presupuestario y de la memoria y presupuesto de ingresos y gastos del año en curso.
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eli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-63

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