Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 64
En vigor desde 30 jul 1998
Las cofradías de pescadores y sus federaciones, a requerimiento del Departamento competente en materia de pesca, deberán someterse a una auditoría externa de cuentas. Dicha obligación se entenderá sin perjuicio de las obligaciones que puedan, en su caso, corresponderles cuando sean beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del País Vasco o de fondos comunitarios.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-64