Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 64

En vigor desde 30 jul 1998
Las cofradías de pescadores y sus federaciones, a requerimiento del Departamento competente en materia de pesca, deberán someterse a una auditoría externa de cuentas. Dicha obligación se entenderá sin perjuicio de las obligaciones que puedan, en su caso, corresponderles cuando sean beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del País Vasco o de fondos comunitarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-64

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil