Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 59
En vigor desde 30 jul 1998
1. Las cofradías de pescadores y las federaciones podrán imponer sanciones a sus miembros en virtud de las infracciones establecidas en sus estatutos.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá la apertura de un procedimiento sancionador con audiencia del interesado.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-59