Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 61

En vigor desde 30 jul 1998
Las cofradías de pescadores y sus federaciones contarán con los siguientes recursos para el cumplimiento de sus fines. a) Las subvenciones que puedan establecerse por las Administraciones públicas. b) Las cuotas y derramas que sean acordadas por los Plenos o Asambleas Generales. c) Las rentas y productos de su patrimonio. d) Las donaciones, legados, ayudas y demás recursos que puedan corresponderles. e) Los ingresos por prestación de servicios generales en la actividad pesquera y comercializadora. f) Cualesquiera otros recursos obtenidos en virtud de disposición legal o estatutaria.
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eli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-61

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