Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 61
En vigor desde 30 jul 1998
Las cofradías de pescadores y sus federaciones contarán con los siguientes recursos para el cumplimiento de sus fines.
a) Las subvenciones que puedan establecerse por las Administraciones públicas.
b) Las cuotas y derramas que sean acordadas por los Plenos o Asambleas Generales.
c) Las rentas y productos de su patrimonio.
d) Las donaciones, legados, ayudas y demás recursos que puedan corresponderles.
e) Los ingresos por prestación de servicios generales en la actividad pesquera y comercializadora.
f) Cualesquiera otros recursos obtenidos en virtud de disposición legal o estatutaria.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-61