Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 62

En vigor desde 30 jul 1998
Las Asambleas Generales, en convocatoria realizada al efecto, aprobarán en el primer trimestre del año el cierre del ejercicio presupuestario y el presupuesto de ingresos y gastos del año en curso, debiendo aportar con el mismo la memoria y demás documentos contables que sean exigibles según las disposiciones legales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-62

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil