Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 62
En vigor desde 30 jul 1998
Las Asambleas Generales, en convocatoria realizada al efecto, aprobarán en el primer trimestre del año el cierre del ejercicio presupuestario y el presupuesto de ingresos y gastos del año en curso, debiendo aportar con el mismo la memoria y demás documentos contables que sean exigibles según las disposiciones legales.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-62