Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 62
62 / 80En vigor desde 30 jul 1998
Las Asambleas Generales, en convocatoria realizada al efecto, aprobarán en el primer trimestre del año el cierre del ejercicio presupuestario y el presupuesto de ingresos y gastos del año en curso, debiendo aportar con el mismo la memoria y demás documentos contables que sean exigibles según las disposiciones legales.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-62