Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 54

En vigor desde 30 jul 1998
1. La Asamblea General y la Junta Directiva quedarán constituidas válidamente en primera convocatoria cuando estén presentes la mayoría absoluta legal de los miembros, o en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de éstos. 2. En el supuesto de las federaciones, la mayoría absoluta legal de los miembros deberá disponer de la mayoría absoluta del porcentaje de participación proporcional con derecho a voto. En segunda convocatoria sólo será necesaria la mayoría absoluta legal del porcentaje de participación proporcional. 3. Las convocatorias deberán establecer los asuntos del orden del día.
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eli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-54

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