Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 55

En vigor desde 30 jul 1998
1. Las convocatorias de las Asambleas Generales, ordinarias y/o extraordinarias, deberán realizarse con al menos 15 días de antelación a la fecha prevista, señalando el lugar, día y hora de la misma en primera y segunda convocatoria, y se hará pública en el tablón de anuncios de la cofradía y federación. 2. Las convocatorias a las Juntas Directivas, ordinarias y/o extraordinarias, se harán de la forma que se determine en los estatutos.
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eli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-55

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