Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 56
En vigor desde 30 jul 1998
1. Sin perjuicio de las facultades atribuidas a cada uno de los órganos rectores, el Presidente de la cofradía deberá convocar la Asamblea General o la Junta Directiva cuando lo soliciten por escrito y en comparecencia ante el Secretario de la cofradía un tercio de los miembros de las mismas, debiendo figurar en el orden del día el motivo de la solicitud.
Si el Presidente no convocara la Asamblea General o la Junta Directiva en el plazo de un mes desde la solicitud, podrán solicitar la convocatoria de las mismas al Departamento competente en materia de pesca, que decidirá la procedencia de convocarlas y designará a un miembro de la cofradía para presidir las mismas.
2. Cuando se trate de las Asambleas y Juntas Directivas de las federaciones, el tercio de los miembros deberán representar, al menos, la misma proporción en el porcentaje de participación proporcional con derecho a voto.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-56