Capítulo CAPÍTULO V

Art. 50

En vigor desde 30 jul 1998
Las cofradías de pescadores y las federaciones, de acuerdo con sus necesidades y presupuesto, podrán contratar personal laboral propio para el cumplimiento de sus fines.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-50

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil