Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Organización

Art. 45

En vigor desde 30 jul 1998
Los candidatos a Presidente y Vicepresidente deberán reunir las siguientes condiciones: a) Ser miembros de la Asamblea General de la federación. b) Ser mayores de edad y no superar los 65 años en el momento de la elección. c) Acreditar una antigüedad de, al menos, dos años en una cofradía de pescadores del territorio. d) No estar incapacitado o inhabilitado para el ejercicio de cargo representativo. e) No haber sido sancionado por falta muy grave por una cofradía o federación.
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eli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-45

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