Capítulo CAPÍTULO V
Art. 52
En vigor desde 30 jul 1998
El Secretario, que desempeñará sus funciones de acuerdo con las órdenes y directrices del Presidente de la cofradía o federación, se responsabilizará además de los siguientes cometidos:
a) Levantamiento y custodia de las actas de lo acordado en las reuniones de los órganos rectores, donde podrá actuar con voz pero sin voto.
b) Asesoramiento a los órganos rectores de las normas vigentes, advirtiéndoles de los incumplimientos.
c) Los cobros y pagos autorizados por los órganos rectores.
d) Redactar la memoria, los proyectos y programas de actuación de la cofradía o federación y el presupuesto anual de ingresos y gastos, de acuerdo con los criterios fijados por la Junta Directiva.
e) La expedición, con el visto bueno del Presidente, de los documentos y certificados requeridos por las Administraciones o autoridades públicas o a petición motivada de los interesados.
f) La correcta tenencia de los libros de contabilidad.
g) Y cualquier otra función que le sea atribuida por los respectivos estatutos y por las disposiciones normativas aplicables.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-52