Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Procedimiento electoral

Art. 49

En vigor desde 30 jul 1998
El cese o separación del cargo de Presidente o Vicepresidente seguirá el mismo procedimiento que se establece en el artículo 34. La resolución se adoptará por mayoría del porcentaje de participación según el voto ponderado.
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eli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-49

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