Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Procedimiento electoral
Art. 46
En vigor desde 30 jul 1998
1. Para la elección de Presidente y Vicepresidente se creará una Comisión Electoral, que elaborará el plan y el calendario electoral.
2. Esta Comisión Electoral será presidida por el Presidente en funciones de la federación, formando además parte de la misma el Vicepresidente, la Junta Directiva y el Secretario.
3. En el período de un mes desde la finalización del mandato de Presidente o de su cese o separación del cargo, la Comisión Electoral publicará la lista de electores, establecerá el plazo de presentación de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia y señalará el día, hora y lugar para las votaciones, que se celebrarán en un plazo de seis meses desde la finalización del mandato.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-46