Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Procedimiento electoral

Art. 47

En vigor desde 30 jul 1998
Las Juntas Directivas de las cofradías de pescadores, o el 20% de los miembros de la Asamblea General de éstas, podrán proponer candidatos a Presidente y Vicepresidente de las federaciones de cofradías en el período electoral establecido.
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eli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-47

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