Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Procedimiento electoral
Art. 48
En vigor desde 30 jul 1998
1. Transcurrido el período electoral, el Presidente de la Comisión Electoral hará públicos los candidatos presentados y convocará a los miembros de la misma a una Asamblea General, con el único orden del día de la elección del Presidente y Vicepresidente.
2. Serán elegidos en primera vuelta Presidente, y posteriormente Vicepresidente, los candidatos que obtengan la mayoría de votos de los miembros y del porcentaje de participación según el voto ponderado que ostenten las cofradías en la federación.
3. En segunda vuelta serán elegidos los candidatos que obtengan la mayoría del porcentaje de participación según el voto ponderado.
4. Los acuerdos de la Comisión Electoral serán recurribles en primera instancia ante la propia Comisión, y en segunda instancia ante el Departamento competente en materia de pesca. El plazo común para formular y resolver los recursos en ambas instancias será de ocho días.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-48