Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Organización
Art. 43
En vigor desde 30 jul 1998
1. Es el órgano de dirección, administración y gestión de la federación.
2. Estará constituida por el Presidente y Vicepresidente de la federación y por los Presidentes y Vicepresidentes de las cofradías que la integran.
3. Los Secretarios de las cofradías podrán asistir a las Juntas Directivas cuando sean convocados por su Presidente. Tendrán voz pero no voto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-43