Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Organización

Art. 43

En vigor desde 30 jul 1998
1. Es el órgano de dirección, administración y gestión de la federación. 2. Estará constituida por el Presidente y Vicepresidente de la federación y por los Presidentes y Vicepresidentes de las cofradías que la integran. 3. Los Secretarios de las cofradías podrán asistir a las Juntas Directivas cuando sean convocados por su Presidente. Tendrán voz pero no voto.
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eli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-43

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