Capítulo CAPÍTULO III

Art. 28

En vigor desde 30 jul 1998
1. En el período de tiempo establecido al efecto, los armadores y el personal laboral que preste sus servicios en una embarcación pesquera podrán presentar candidatos, dentro del sector profesional al que pertenecen, para que representen a los mismos en la Asamblea General. 2. La elección de éstos se realizará por sectores profesionales y serán proclamados los candidatos que obtengan mayor número de votos. 3. Si el número de los candidatos presentados coincidiera con el número de miembros a elegir por cada uno de los sectores profesionales no será necesario proceder a la elección, siendo proclamados por la Comisión Electoral miembros de la Asamblea General.
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eli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-28

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