Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
En vigor desde 30 jul 1998
1. En el plazo del mes anterior a la finalización del mandato legal de los órganos rectores, el Presidente de la Comisión expondrá en el tablón de anuncios las listas provisionales de los miembros de la cofradía y se concederá un plazo de ocho días para poder formular reclamaciones y recursos contra las mismas.
2. Las reclamaciones o recursos serán resueltos por la Comisión Electoral en el plazo de ocho días desde la interposición de los mismos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-26