Art. 31
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 31

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En vigor desde 30 jul 1998
1. La Asamblea General estará presidida por el Presidente en funciones de la cofradía asistido del Secretario de la misma, que procederá a la lectura del resultado de las votaciones y a la firma del acta de toma de posesión de sus miembros. 2. La toma de posesión de sus miembros será requisito indispensable para poder ejercer el derecho a voto en la Asamblea y ocupar cargos electos en los restantes órganos rectores.
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eli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-31