Título TÍTULO IV
Art. 21
En vigor desde 7 may 2003
La prestación del servicio de mediación será gratuita para aquellas personas que reúnan la condición de beneficiarias del derecho de asistencia jurídica gratuita en cada momento vigente.
Cuando el beneficio de mediación familiar gratuita corresponda sólo a una de las partes en conflicto, la otra sólo tendrá que abonar la mitad del coste u honorarios de la mediación.
La consejería competente en materia de mediación familiar determinará reglamentariamente los requisitos y condiciones de dicha gratuidad, así como los plazos y cuantías de los honorarios que se satisfarán a los mediadores en dichos supuestos de gratuidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/04/08/15#art-21