Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 25 jul 2005
A partir de la creación del Registro Público de Mediadores Familiares de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el plazo de seis meses, podrán inscribirse como mediadores aquellos titulados universitarios que, careciendo de la titulación exigida en la presente Ley, acrediten una formación específica o experiencia suficiente en temas de mediación familiar con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Se añade por el de la Ley 3/2005, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2005-12817
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/04/08/15#disposicion-transitoria-unica