Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 67
En vigor desde 24 ago 2002
1. Las cantidades recaudadas por la Administración Regional como resultado del régimen sancionador que se establece en la presente Ley serán aplicadas al presupuesto destinado a programas de prevención del Plan Regional de Drogas de Castilla-La Mancha.
2. Las cantidades recaudadas por la Administración Local como resultado del régimen sancionador que se establece en la presente Ley serán aplicadas al presupuesto destinado a programas de prevención de drogodependencias por los propios Ayuntamientos.
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Proeli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-67