Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 62

En vigor desde 24 ago 2002
1. Las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley se clasificarán como leves, graves y muy graves. 2. Se consideran como infracciones leves: a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el capítulo II del Título II de esta Ley, cuando haya tenido lugar por simple negligencia y no comporte un perjuicio directo para la salud. b) El retraso e incumplimiento de las obligaciones de información, comunicación y comparecencia a requerimiento de la autoridad competente. c) Cualquier otro incumplimiento prescrito en la presente Ley que no se tipifique como infracción grave o muy grave. 3. Se consideran infracciones graves: a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos del capítulo II del Título II de esta Ley, cuando no se hayan cometido por simple negligencia o comporten un perjuicio directo para la salud, con excepción de lo establecido en los puntos a) y b) del apartado 4 del presente artículo. b) La negativa o resistencia a prestar colaboración o facilitar la información requerida por las autoridades competentes, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa. c) La obstrucción a la acción inspectora que no constituya falta muy grave. d) La alteración sustancial de las características establecidas para la acreditación y autorización de centros o servicios que desarrollen actividades de tratamiento de las drogodependencias. e) Llevar a cabo actividades de carácter lucrativo relacionadas con las drogodependencias en establecimientos, centros o servicios constituidos sin ánimo de lucro. f) Aquellas que siendo concurrentes con infracciones leves sirvan para facilitar o encubrir su comisión. g) La reincidencia en la comisión de infracciones leves. 4. Se consideran infracciones muy graves: a) La venta o dispensación de tabaco en centros de enseñanza infantil, primaria o secundaria o en otros locales y centros destinados a menores de dieciocho años. b) La realización, contratación y difusión de campañas publicitarias de tabaco de ámbito supramunicipal, dirigidas a fomentar su consumo entre menores de edad o en las que participen menores. c) La resistencia, coacción, amenaza o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes. d) Iniciar, prestar o desarrollar servicios o actividades de prevención, asistencia e integración social en establecimientos, centros o servicios no autorizados o por personal no cualificado legalmente. e) Aquellas que siendo concurrentes con infracciones graves sirvan para facilitar o encubrir su comisión. f) La reincidencia en la comisión de infracciones graves. 5. Existe reincidencia cuando, al cometer la infracción, el sujeto hubiera sido ya sancionado por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
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eli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-62

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