Art. 67
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 67

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En vigor desde 24 ago 2002
1. Las cantidades recaudadas por la Administración Regional como resultado del régimen sancionador que se establece en la presente Ley serán aplicadas al presupuesto destinado a programas de prevención del Plan Regional de Drogas de Castilla-La Mancha. 2. Las cantidades recaudadas por la Administración Local como resultado del régimen sancionador que se establece en la presente Ley serán aplicadas al presupuesto destinado a programas de prevención de drogodependencias por los propios Ayuntamientos.
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eli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-67