Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 24 ago 2002
Las medidas limitativas de la publicidad de tabaco contempladas en esta Ley no serán de aplicación hasta transcurridos seis meses desde su entrada en vigor.
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eli/es-cm/l/2002/07/11/15#disposicion-transitoria-segunda

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