Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 24 ago 2002
Los centros, servicios, locales y establecimientos dispondrán de un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para adecuarse a sus prescripciones.
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eli/es-cm/l/2002/07/11/15#disposicion-transitoria-tercera

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