Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 65
En vigor desde 24 ago 2002
1. No tendrá carácter de sanción la resolución de cierre de los establecimientos o de suspensión de las actividades que no cuenten con la autorización exigida o que no se ajusten a los términos de ésta, hasta que se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos.
Simultáneamente a la resolución de cierre o suspensión podrá incoarse un expediente sancionador.
2. Podrán adoptarse las siguientes medidas de carácter provisional:
a) Exigencia de fianza o caución.
b) Incautación de los bienes directamente relacionados con los hechos que hayan dado lugar al procedimiento.
c) Suspensión de la licencia de actividad.
d) Clausura temporal del local.
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Proeli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-65