Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 24 ago 2002
En el plazo de seis meses, a partir de la publicación de la presente Ley, deberán quedar constituidos todos los órganos de coordinación y participación previstos en el Título V.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2002/07/11/15#disposicion-adicional-primera