Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 24 ago 2002
Hasta la entrada en vigor de las normas que regulen los órganos de participación y coordinación a los que se refiere el Título V, se aplicarán transitoriamente los Decretos 195/1993, de 30 de noviembre, de la Comisión de Drogodependencias de Castilla-La Mancha, y el 34/1997, de 18 de febrero, de las Comisiones Provinciales de Drogodependencias, y las Órdenes de la Consejería de Sanidad de 12 de enero de 1993, por la que se crea la Comisión Técnica de Coordinación del Plan Regional de Drogas de Castilla-La Mancha, y de 4 de mayo de 1995, del Consejo Interlocal de Drogodependencias.
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eli/es-cm/l/2002/07/11/15#disposicion-transitoria-primera

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