Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 64
En vigor desde 24 ago 2002
1. Las infracciones de la presente Ley serán sancionadas, en su caso, con multa, cese temporal de la actividad o cierre del establecimiento, local o empresa.
2. La graduación de las sanciones será proporcional a la infracción cometida y respetará los siguientes criterios:
a) Gravedad de la infracción.
b) Trascendencia social y perjuicios causados (número de personas afectadas y grado de difusión de la publicidad).
c) Riesgo para la salud, individual y colectiva.
d) Volumen de negocios del infractor.
e) Beneficio obtenido.
f) Grado de intencionalidad.
g) Edad de los menores afectados.
h) Reincidencia.
3. Las infracciones previstas en esta Ley serán castigadas con las siguientes sanciones:
A) Por infracciones leves:
a) En grado mínimo: Multa de hasta 600 euros.
b) En grado medio: Multa de 601 hasta 1.800 euros.
c) En grado máximo: Multa de 1.801 hasta 3.000 euros.
B) Por infracciones graves:
a) En grado mínimo: multa de 3.001 hasta 6.000 euros.
b) En grado medio: Multa de 6.001 hasta 10.500 euros.
c) En grado máximo: Multa de 10.501 hasta 15.000 euros.
C) Por infracciones muy graves:
a) En grado mínimo: Multa de 15.001 hasta 120.000 euros.
b) En grado medio: Multa de 120.001 hasta 350.000 euros.
c) En grado máximo: Multa de 350.001 hasta 600.000 euros.
D) En los supuestos de infracción grave o muy grave se podrá rebasar la multa máxima prevista hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de infracción.
E) En los casos de especial gravedad, comisión continuada de infracción o transcendencia notoria y grave para la salud, el órgano competente podrá acordar, como sanción complementaria, el cierre temporal de la empresa, servicio o establecimiento hasta un plazo máximo de cinco años.
F) En los casos determinados del apartado anterior, podrá acordarse la supresión, cancelación o suspensión de todo tipo de ayuda o subvención de carácter financiero que el particular o la entidad infractora haya obtenido o solicitado de cualquier órgano de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
G) Asimismo, cuando se trate de infracciones graves o muy graves en materia de publicidad, las agencias y los medios de publicidad o difusión responsables serán excluidos de toda posible contratación con la Administración Regional durante un periodo de dos años.
4. Serán competentes para imponer las sanciones a las que se refiere el presente artículo:
a) Los Alcaldes, hasta multas de 15.000 euros y la imposición de las medidas cautelares que fueran necesarias, cuando las actividades o hechos que constituyan las infracciones no excedan del ámbito territorial de su municipio.
b) Los órganos de la Consejería competente en materia de sanidad, hasta multas de 60.000 euros.
De las actas levantadas y de las denuncias se enviará una copia al Alcalde del municipio en el que se hubieran cometido los hechos reflejados en las mismas y otra copia al Delegado Provincial de la Consejería de Sanidad.
Cuando denunciado o conocido un hecho que pudiera constituir una de las infracciones leves o graves previstas en esta Ley, la Consejería requerirá información del Ayuntamiento competente sobre la incoación del expediente.
Si éste no inicia el oportuno expediente sancionador en el plazo de un mes a partir de la fecha del requerimiento, deberá incoarlo la Delegación Provincial correspondiente.
c) El Consejo de Gobierno, para la imposición de multas desde 60.001 euros y el cierre temporal de la empresa, servicio o establecimiento.
5. Las resoluciones firmes de imposición de sanciones por infracciones muy graves serán objeto de publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
6. Corresponde con carácter preferente a los Alcaldes la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves y graves, cuando las actividades o hechos que constituyan la infracción no excedan del ámbito territorial de sus municipios. Reglamentariamente se establecerá en qué supuestos procederá la imposición de sanciones por la Administración Regional por la comisión de infracciones leves y graves.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-64