Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 6 ago 1983
En la fase de elaboración de los alimentos y bebidas, aguas, productos alimentarios y sustancias relacionadas con los mismos, así como en la de transformación de alimentos no elaborados, agrarios y pesqueros, el control se efectuara de acuerdo con lo que determinen las reglamentaciones técnico-sanitarias, en las industrias y establecimientos alimentarios, y comprenderá fundamentalmente: a) Las materias primas empleadas en la elaboración. b) Las condiciones higiénicas y sanitarias de las instalaciones y del personal manipulador. c) Los procesos seguidos en la elaboración, transformación y control. d) El envasado y la conservación. e) La calidad final de lo elaborado o transformado.
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eli/es-ct/l/1983/07/14/15#art-6

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