Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 6 ago 1983
En la fase de elaboración de los alimentos y bebidas, aguas, productos alimentarios y sustancias relacionadas con los mismos, así como en la de transformación de alimentos no elaborados, agrarios y pesqueros, el control se efectuara de acuerdo con lo que determinen las reglamentaciones técnico-sanitarias, en las industrias y establecimientos alimentarios, y comprenderá fundamentalmente:
a) Las materias primas empleadas en la elaboración.
b) Las condiciones higiénicas y sanitarias de las instalaciones y del personal manipulador.
c) Los procesos seguidos en la elaboración, transformación y control.
d) El envasado y la conservación.
e) La calidad final de lo elaborado o transformado.
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Proeli/es-ct/l/1983/07/14/15#art-6