Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 6 ago 1983
En la fase de producción de toda clase de alimentos no elaborados, agrarios y pesqueros, serán objeto de control:
a) La calidad y las condiciones higiénicas y sanitarias de los alimentos.
b) El uso de productos zoosanitarios y fitosanitarios.
c) Los contaminantes bióticos y abióticos.
d) Cualquier otro aspecto que pueda alterar su calidad.
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Proeli/es-ct/l/1983/07/14/15#art-5