Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 6 ago 1983
Previa autorización del Consejo Ejecutivo, los Departamentos afectados podrán delegar a las entidades locales que lo soliciten el ejercicio de sus funciones de inspección e investigación reguladas en esta Ley. El acuerdo de delegación habrá de incluir las dotaciones económicas necesarias para el correcto ejercicio de esta competencia, así como la especificación de los medios de control que el Gobierno de la Generalidad se reserva, todo ello sin perjuicio de las competencias que la normativa vigente otorga a las entidades locales sobre higiene y control alimentarios.
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Proeli/es-ct/l/1983/07/14/15#art-3