Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 6 ago 1983
1. De acuerdo con las normas básicas contenidas en la normativa estatal vigente, serán objeto de control:
a) La calidad y las condiciones higiénicas y sanitarias de los alimentos y bebidas, aguas, productos alimentarios y todas las sustancias relacionadas con los mismos.
b) Las condiciones higiénicas y sanitarias de las industrias y establecimientos dedicados a actividades alimentarias y de sus instalaciones, así como las del personal manipulador.
c) Las condiciones higiénico-sanitarias en que se practique la venta.
2. Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente Ley la rotulación, el etiquetaje y todo aquello que afecte a la publicidad de los alimentos y bebidas, aguas, productos alimentarios y todas las sustancias relacionadas con los mismos y, en general, todo lo que afecte a la reglamentación de la disciplina de mercado, excepto en lo que se refiere a los números de registro sanitario y fecha de caducidad.
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Proeli/es-ct/l/1983/07/14/15#art-2