Art. 5
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 6 ago 1983
En la fase de producción de toda clase de alimentos no elaborados, agrarios y pesqueros, serán objeto de control: a) La calidad y las condiciones higiénicas y sanitarias de los alimentos. b) El uso de productos zoosanitarios y fitosanitarios. c) Los contaminantes bióticos y abióticos. d) Cualquier otro aspecto que pueda alterar su calidad.
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eli/es-ct/l/1983/07/14/15#art-5