Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Gestión de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma

Art. 76

En vigor desde 1 ene 2025
1. Se entiende por anticipos de caja fija las provisio­nes de fondos de carácter extra presupuestario y perma­nente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al capí­tulo de gastos corrientes en bienes y servicios del Presu­puesto del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos. Estas provisiones pueden tener el carácter de renovables por el importe justificado, de forma que la cantidad librada permanezca fija a lo largo del ejercicio. 2. De acuerdo con lo preceptuado en esta ley y normativa de desarrollo, quienes sean titulares de las Consejerías, previo informe de la Intervención General, establecerán mediante orden, las normas reguladoras de los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija por las habilitaciones o cajas pagadoras creadas en su Consejería o en los organismos autónomos que tenga adscritos. A este respecto se determinarán los criterios generales de los gastos que pueden ser satisfechos por este sistema, los conceptos presupuestarios a los que se aplicarán los límites cuantitativos establecidos para cada uno de ellos, su aplicación al Presupuesto y cuantas estimaciones se consideren oportunas. 3. La cuantía global de los anticipos de caja fija no podrá superar para cada Consejería u organismo autó­nomo el diez por ciento del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del Presupuesto vigente en cada momento. 4. Las unidades administrativas responsables de estos fondos, que formarán parte de los recursos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Cantabria, justi­ficarán su aplicación y situación conforme se establezca reglamentariamente. Se modifica el apartado 2 por el .3 de la Ley 3/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-643 Se modifica el apartado 2 por el .3 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 de la Ley 10/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1631

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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-76

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