Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 63

En vigor desde 1 ene 2007
1. Las entidades obligadas a elaborar los presupues­tos de explotación y capital con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior formularán asimismo anualmente un programa de actuación plurianual. 2. El programa de actuación plurianual estará inte­grado por los estados financieros determinados en el precepto anterior y reflejará, según las líneas estratégicas y objetivos definidos para la entidad, los datos econó­mico-financieros previstos para el ejercicio relativo al proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y para los dos ejercicios inmediatamente siguientes. 3. Los programas de actuación plurianual se acom­pañarán de la siguiente información complementaria: a) Hipótesis de la evolución de los principales indica­dores macroeconómicos que hayan servido de base para la elaboración de los programas de actuación plurianual. b) Principales premisas sobre las que se asienta el planteamiento de las líneas estratégicas de la entidad. c) Previsiones plurianuales de objetivos a alcanzar. d) Memoria de las principales actuaciones de la entidad. e) Programa de inversiones. f) Plan financiero del período que cuantificará los recursos y las fuentes externas de financiación. g) La documentación que determine la Consejería competente en materia de Hacienda.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-63

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