Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª De las competencias en materia de modificaciones
Art. 61
En vigor desde 1 ene 2007
Quienes sean titulares de los organismos autónomos tendrán las competencias establecidas para los que sean titulares de las Consejerías con relación a las modificaciones presupuestarias de sus gastos respectivos.
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Proeli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-61