Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª De las competencias en materia de modificaciones

Art. 60

En vigor desde 1 ene 2007
Quienes sean titulares de las distintas Consejerías podrán autorizar las siguientes modificaciones presu­puestarias relacionadas con el Presupuesto de sus seccio­nes respectivas: a) Transferencias entre créditos de la misma política de gasto, siempre que no afecten a créditos de personal. b) Generaciones de crédito en los supuestos con­templados en los párrafos d) y f) del apartado 2 del artículo 51 de esta Ley.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-60

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