Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª De las competencias en materia de modificaciones

Art. 58

En vigor desde 1 ene 2014
1. Corresponde al Gobierno de Cantabria, a pro­puesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, y a iniciativa de la Consejería o Consejerías afectadas: a) Autorizar transferencias entre distintas secciones presupuestarias, excepto entre créditos del capítulo I. b) Las generaciones previstas en el párrafo g) del apartado 2 del artículo 51 de esta Ley. c) Crear las aplicaciones necesarias en los estados de ingresos y gastos que deriven de expedientes de modi­ficación presupuestaria de su competencia. d) Aprobar las transferencias previstas en los apartados 3, 4 y 6 del artículo 50 de esta Ley. e) Aprobar tanto las ampliaciones como las transferencias de crédito previstas en el artículo 40 bis de esta Ley. 2. El Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Con­sejería competente en materia de Hacienda, podrá autori­zar transferencias de crédito de las dotaciones no utiliza­das en las distintas secciones del Presupuesto a los créditos del programa «Imprevistos y funciones no clasi­ficadas», creando los conceptos que sean necesarios, a tal efecto, para su posterior reasignación. Se añade la letra e) del apartado 1 por la disposición final 1.9 de la Ley 9/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-509 . Se añade la letra d) del apartado 1 por la disposición final 1.4 de la Ley 8/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1176 .

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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-58

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