Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª De las competencias en materia de modificaciones
Art. 58
En vigor desde 1 ene 2014
1. Corresponde al Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, y a iniciativa de la Consejería o Consejerías afectadas:
a) Autorizar transferencias entre distintas secciones presupuestarias, excepto entre créditos del capítulo I.
b) Las generaciones previstas en el párrafo g) del apartado 2 del artículo 51 de esta Ley.
c) Crear las aplicaciones necesarias en los estados de ingresos y gastos que deriven de expedientes de modificación presupuestaria de su competencia.
d) Aprobar las transferencias previstas en los apartados 3, 4 y 6 del artículo 50 de esta Ley.
e) Aprobar tanto las ampliaciones como las transferencias de crédito previstas en el artículo 40 bis de esta Ley.
2. El Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en las distintas secciones del Presupuesto a los créditos del programa «Imprevistos y funciones no clasificadas», creando los conceptos que sean necesarios, a tal efecto, para su posterior reasignación.
Se añade la letra e) del apartado 1 por la disposición final 1.9 de la Ley 9/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-509 . Se añade la letra d) del apartado 1 por la disposición final 1.4 de la Ley 8/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1176 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-58