Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 36
En vigor desde 15 nov 2006
1. Para participar en actividades o competiciones deportivas reguladas por esta ley, será obligatorio estar en posesión de una licencia federativa, universitaria o escolar, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de esta ley.
2. Las federaciones deportivas de las Illes Balears, en sus respectivos estatutos, pueden calificar sus propias modalidades deportivas o, en su caso, disciplinas, de forma que sea necesaria la licencia obligatoria.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-36