Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 41

En vigor desde 15 nov 2006
Son competiciones no federadas las que promueva u organice cualquier entidad oficialmente reconocida, y tienen la consideración de homologadas si previamente han sido aceptadas por la federación deportiva correspondiente.
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eli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-41

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